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Deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público.
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“CASO
VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS
VS. COLOMBIA” - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - 20/11/2018
·
Deber
de las autoridades estatales
pronunciarse sobre cuestiones de interés público.
154. Sobre este punto, la
Corte recuerda
que en otros casos ha señalado que en una sociedad democrática no sólo
es
legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades
estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin
embargo, al
hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben
constatar en
forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los
que
fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún
mayor a la
debida por los particulares, en razón de su alta investidura, del
amplio
alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener
en
determinados sectores de la población, así como para evitar que los
ciudadanos
y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de
determinados
hechos171. Además, deben tener en cuenta que en
tanto funcionarios
públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales
de las
personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos172 ni
constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión
lesiva en
los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública
mediante
la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial
cuidado se ve
particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad
social,
alteraciones del orden público o polarización social o política,
precisamente
por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas
personas o
grupos en un momento dado173.
171. Cfr.
Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2
de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 79 y Caso San
Miguel Sosa y
otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de
febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 144.
172. Cfr.
Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo") Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C
No. 182, párr.
131, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela,
párr. 144.
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